logotipo cabecera
La incapacidad permanente absoluta
10 de Enero de 2016

En nuestra asesoría laboral en Avilés te ayudamos a gestionar todos los trámites relacionados con el mundo del trabajo, entre ellos la incapacidad permanente absoluta.

En el post de hoy te vamos a hablar de en qué consiste este tipo de invalidez. 

Por definición, esta consideración impide a la persona realizar cualquier tipo de trabajo. Para recibirla es preciso llevar 15 años cotizando a la Seguridad Social y 3 años deben ser dentro de los últimos 10. En cuanto a la cuantía del cobro, será el 100% de la base reguladora.  Esta base se obtendrá de la suma del salario anual, incluyendo pagas y gratificaciones fijas o voluntarias extraordinarias.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional esta pensión aumentará en función de la gravedad de la falta de un 30 % a un 50 % cuando la lesión se produzca por máquinas en el lugar de trabajo que carezcan de los dispositivos de seguridad reglamentarios.

Según nuestra experiencia como asesoría laboral en Avilés, una de las dudas más habituales surge a la hora de diferenciar la incapacidad permanente absoluta y la invalidez total profesional . La incapacidad permanente absoluta supone una alteración continua de la salud que imposibilita a quien la padece para la realización de cualquier tipo de actividad profesional, en cambio en la invalidez o incapacidad total profesional, la situación física irreversible determina la total ineptitud del asegurado para ejercer su profesión habitual.

Cualquier duda que tengas sobre este tema, lo mejor es que nos consultes en Gestoría Administrativa Olivares. Estamos para ayudarte.

La incapacidad permanente absoluta

Compartir

Artículos relacionados

Share by: