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¿Los gastos por desplazamiento cotizan?
7 de Marzo de 2020

Si alguna vez te ha surgido la duda de cómo remunerar a tus empleados de una manera eficiente, contacta con una asesoría laboral en Avilés.

Por norma general, la base de cotización incluye todos los gastos y remuneraciones que dependan de una relación laboral. No obstante, la Ley de la Seguridad Social en su artículo 147.2 establece que no se computarán los gastos de locomoción siempre que se utilice un medio de transporte público y se justifique mediante factura o documento equivalente, eso sí, solo cuando se desplace a un municipio distinto del puesto de trabajo para realizar las mismas tareas.

¿Y qué ocurre si tu trabajador usa su vehículo, pasa por peajes y necesita aparcar? En cualquier asesoría laboral en Avilés podrán indicarte que estos gastos también aparecerán en la nómina, pero no pagarás impuestos por ello, tampoco por los derivados por estancia y manutención. Los límites los establecerán tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los límites te los detallamos a continuación: 0,19 € por cada kilómetro recorrido, todos los gastos en peaje, estancia y parking que se justifiquen mediante factura. En cuanto a la manutención, dependerá de si tu trabajador ha pernoctado, que será 91,35 € por desplazamientos fuera del territorio español y 53,34 € si es dentro del país. En cambio, si no ha dormido fuera, los gastos que Hacienda considera exentos a nivel de IRPF, que además serán exentos en Seguridad Social, serán de 26,67 € y 48,08 € según se trate de desplazamientos dentro del territorio español o en el extranjero.

Sabemos que son muchas cuestiones relacionadas con el ámbito laboral, pero en Gestoría Administrativa Olivares te lo ponemos fácil. Estamos especializados en este sector y encantados de seguir en constante crecimiento tanto personal como profesional.

¿Los gastos por desplazamiento cotizan?

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