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La herencia legítima
27 de Febrero de 2024

Como gestores especialistas en tramitar herencias y testamentos en Avilés, queremos hablarte en este post sobre los herederos forzosos. ¿Sabes qué derechos tienen? ¿Se les puede excluir del reparto?


Los herederos legitimarios o forzosos son todas las personas que, por ley, tienen derecho a recibir una parte de la herencia legada por algún familiar.


La existencia de los herederos forzosos conlleva que el testador no tenga libertad absoluta para testar y deba tenerlos en consideración, así como darles la parte que les corresponde según viene especificado en la ley.


Hay, no obstante, varias excepciones que afectan a los herederos forzosos. Pueden quedar fuera del reparto de la herencia si son desheredados o si han recibido bienes que compensan la asignación con anterioridad.


Como expertos en la tramitación de herencias y testamentos en Avilés, te aconsejamos echar un vistazo al artículo 813 del Código Civil, donde se trata la figura de los herederos legitimarios: “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especia, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados”.


Desde Gestoría Administrativa Olivares, te recomendamos, asimismo, consultar el artículo 807 de este Código Civil. Allí se afirma que los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes.

La herencia legítima

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